Las licencias médicas son justificativos legales que permiten a un trabajador ausentarse de su trabajo o reducir las horas de su jornada laboral, en caso de tener una enfermedad, o tras sufrir un accidente que amerite reposo o tratamiento durante un tiempo determinado.

Estos documentos solo pueden ser extendido por un profesional del área de la salud, particularmente un médico cirujano, un siquiatra, un cirujano dentista, o un/a matrón/a. Los tipos de licencias médicas varían de acuerdo a sus características, y se clasifican de la siguiente manera:

  • Enfermedad o accidente común (tipo 1)
  • Medicina preventiva (tipo 2)
  • Licencia maternal pre y post natal (tipo 3)
  • Enfermedad grave de hijo menor de un año (tipo 4)
  • Accidente de trabajo, o durante el trayecto (tipo 5)
  • Enfermedad profesional (tipo 6)
  • Patologías del embarazo (tipo 7)

Una vez que el profesional ha decidido extender una licencia médica, debe completar un formulario, otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el cual es enviado posteriormente al empleador.
Este documento debe contener los siguientes datos:

  • Nombre y RUN del trabajador.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Fecha de inicio y número de días de reposo.
  • Tipo de licencia y detalles (condiciones) del reposo.
  • Identificación del médico tratante.

En caso de que el empleador se niegue a tramitar la licencia médica del empleado, éste último está facultado para solicitar (por vía presencial u online) una toma de declaración jurada para su tramitación. Este documento le permite presentar su licencia médica ante la COMPIN, ISAPRE o a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) de manera personal.

¿Qué debe hacer el empleador?

Luego de que el trabajador hace llegar su licencia médica, el empleador debe realizar los siguientes trámites:

  • Completar el formulario con todos los antecedentes que le soliciten.
  • Firmar y timbrar la licencia médica.
  • Adjuntar la siguiente información: situación laboral, previsional y remuneraciones del empleado. También debe incluir datos acerca de la existencia de otras licencias médicas dentro de los seis meses anteriores.
  • Finalmente, entregar toda la documentación a la COMPIN o ISAPRE dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la licencia médica.

Tras realizar todos los procedimientos anteriores, la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda, deben autorizar el documento. Con ello, el trabajador podrá acceder al Seguro de Incapacidad Laboral (SIL), que corresponde al monto de dinero que reemplaza a la remuneración o renta del empleado mientras se encuentra con licencia médica.

¿Qué hacer si una licencia médica es rechazada?

La licencia médica puede ser rechazada si presenta datos erróneos, omisiones o correcciones. En caso de concretarse el rechazo, y si el trabajador es cotizante de alguna ISAPRE, debe presentar su reclamo por escrito directamente en la COMPIN correspondiente a su domicilio, teniendo como plazo 15 días desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.

Si el trabajador está afiliado a FONASA, debe presentar su reclamo ante la misma COMPIN que resolvió su licencia médica. Si el nuevo dictamen no le satisface, debe recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para realizar la apelación.