Al momento de crear una empresa, debes considerar que toda actividad lucrativa debe pagar impuestos, con el fin de acreditar que los ingresos percibidos no son ilegales. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos ofrece a los contribuyentes varios formularios con distintos números que varían según el tipo de declaración, y quién debe hacerla.

El formulario 29 (o F29) corresponde a las declaraciones de carácter mensual de impuestos que deben ser retenidos y enterados de manera legal en las arcas fiscales. Ejemplos de ellas son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

¿Quiénes deben declarar impuestos mediante el formulario 29?

El F29 es de carácter obligatorio para contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM (Pago Previsional Mensual) de Segunda Categoría. En pocas palabras, todos aquellos profesionales personas naturales con empleo fijo o freelance que «boleteen» para un cliente en el extranjero y/o cliente persona natural (es decir, cualquier particular, ni empresa ni sociedad) deben declarar sus impuestos mensualmente a través del F29, ya sea de manera física o por Internet.

¿Cuándo declarar mediante el Formulario 29?

El formulario 29 debe ser declarado durante los 12 primeros días del mes siguiente al de emisión de la boleta para persona natural o cliente extranjero. Por ejemplo, si emitiste una boleta entre el 1 y 30 de abril de 2016, debes declarar con F29 entre el 1 y 12 de mayo de 2016. En caso de pasar este plazo, el SII comenzará a agregar una multa que va creciendo conforme avanza el tiempo.

Formas para declarar el F29

Antes de declarar el Formulario 29 por Internet, debemos tener en cuenta que las declaraciones pueden ser de 2 tipos:

Declaración con pago

Se dice que una declaración es «con pago» cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado «total a pagar», tiene un valor mayor a cero.

Declaración sin pago

Se dice que una declaración es «sin pago», cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado «total a pagar», es igual a cero. A su vez, este tipo de declaración puede ser de 2 tipos:

  • Sin pago, con movimiento: Corresponde a aquellas declaraciones que presentan valores mayores que cero en sus códigos de impuestos.
  •  Sin pago, sin movimiento: Aquellas declaraciones que presentan todos los códigos de impuestos en cero o vacíos, a excepción de los códigos de identificación o de remanentes.

El SII ofrece diferentes medios para realizar la presentación y el pago de declaraciones por vía remota, con el objetivo de facilitar la realización de dichos trámites. Las opciones disponibles son:

Declaración por Internet

Para declarar por Internet es necesario contar con Clave Secreta. Una vez dentro del sistema, debe ingresar al menú de Impuestos Mensuales (F29  y F50), seleccionar la opción Declarar y pagar (F29 y F50), o bien, Declarar F29 sin movimiento, si corresponde. En este punto, el sistema le solicitará que se identifique con su RUT y Clave Secreta o Certificado Digital.

Una vez dentro del sistema, aparecerá automáticamente su resumen global, y en el extremo superior de la pantalla se mostrará un menú (Declarar por), en el cual podrá elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Software: Esta opción le permite explorar su PC para encontrar el archivo que contiene su declaración, y que fue previamente generado por algún software comercial autorizado por el SII.
  • Formulario en pantalla: Es un formulario electrónico, similar al formulario en papel, que se muestra en pantalla para que el contribuyente lo pueda rellenar y enviar.
  •  Sin movimiento: Esta opción le permite enviar una declaración sin movimiento, sin tener que revisar los campos del formulario, lo cual hace que el trámite sea más fácil y rápido.

Declarar y pagar por caja (F29 y F50)

Es la nueva modalidad de presentación de formularios 29 y 50, disponible en el menú de impuestos mensuales en la opción Declarar y pagar por caja (F29 y F50). Esta opción le permite ingresar los datos de su formulario 29 ó 50 en moneda nacional vía Internet, y generar un documento denominado Cupón de pago para pagar el total determinado por la aplicación al momento de ingresar los datos. Esto permitirá que la Declaración por Internet quede perfeccionada.

Si paga un monto menor al total indicado en el Cupón de Pago, o paga pasada la fecha de vencimiento señalada en el mismo, su declaración no se concretará, y deberá repetir el procedimiento, es decir, ingresar nuevamente los datos y generar un nuevo Cupón de pago. El monto del pago mal realizado lo podrá recuperar en la Tesorería General de la República.

Nota: Los contribuyentes que no puedan realizar sus declaraciones por alguno de estos medios, podrán hacerlo en las oficinas del SII, pero solo hasta el día 12 de cada mes. Para obtener información acerca de las fecha de vencimiento, puede consultar el Calendario de IVA (Formulario 29) presionando aquí.

Medios de pago

Si la declaración implica un pago de impuestos, el contribuyente cuenta con las siguientes modalidades de pago (disponibles en Internet):

  •  Pago en línea con tarjeta de crédito (Webpay)
  •  Pago directo en línea con cuenta corriente (PEL)
  •  Pago con cuenta corriente mediante mandato al banco (PEC)

Es importante recordar que existe otra modalidad de pago que no es por Internet: el Cupón de pago, que se genera en la sección de Pago por Caja tras ingresar y validar los datos de su Formulario 29 ó 50 en Internet. El pago de este documento debe ser realizado en alguna de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas para que sus datos se conviertan en declaración, hasta la fecha de vencimiento y por el monto exacto en moneda nacional que aparece en el cupón.